Por Ramón Emilio Hurtado - Autor del libro "cesación de pagos"

La ley de concursos y quiebras no define la cesación de pagos. La doctrina es conteste en que se trata de un "estado" (no depende de un hecho o un accidente) que se manifiesta por "hechos reveladores" (que el empresario debería advertir). Y lo hace en forma de "imposibilidad de cumplir regularmente con el pago de sus obligaciones" y que ocurre durante una época (no un día). La impotencia se manifiesta cuando el "Activo Corriente" (Disponibilidades-Cuentas a cobrar u otros activos líquidos), no alcanzan para afrontar el pasivo exigible o ya vencido: las ventas no responden, los gastos se elevan, los impuestos y contribuciones no se pagan. En realidad no importa que se disponga de un activo superlativo en bienes "no corrientes" (difícilmente liquidables) aunque superen, incluso, al pasivo. Sin embargo suele ocurrir que el empresario "se aferra" a estos bienes o los grava con hipotecas o prendas para ir paliando su situación, sin llegar a resolverla totalmente. Si el incendio no se apaga íntegramente, se corre el riesgo de que se reavive y el problema reaparezca.

Las causas de estas situaciones pueden ser de distinta naturaleza: negligencia, impericia, falta de capital de trabajo, mala elección del producto o de ubicación de la empresa, cambios en los gustos de los consumidores, etc. Pero hay otros problemas concomitantes: carencia de información sobre su estado real, falta de intuición, resistencia al cambio, vida privada no acorde con su situación, creerse "superman" capaz de superar las dificultades, no consultar a nadie, hacer caso de consejos inviable...hasta que pierde el sueño. Ya es tarde!!!

Solamente por lo expresado estamos en presencia de una empresa enferma que ha enfermado al empresario. Cuando éste descubre que ya no puede dormir y después de una noche en vela no sabe si arrancar hacia el banco, un usurero, hipotecar su vivienda o ir a la empresa, decide consultar. Cuando a uno le duele un oído se sabe ir a un otorrino. En cambio cuando el dolor es financiero y ya se cerraron muchas puertas, el consultor debería ser un profesional idóneo en temas concursales (abogado/contador). En mi experiencia personal, todos mis consultantes han llegado tarde, por lo menos dos años y en algunos casos hasta cinco años, aunque me lo hayan negado. Esto implica, en los hechos, que el empresario en desgracia viene generando pérdidas mensuales que se vienen generando de antaño, consistentes, entre otras causas en el reconocimiento de elevados intereses bancarios, alquileres e impuestos y contribuciones impagos. Desde el punto de vista fiscal, los impuestos constituyen los pasivos más elevados: si el empresario tiene que optar por pagar los sueldos netos o la energía, ya sabemos qué hace. La gran mayoría de consultantes solicitan un concurso preventivo "contra el fisco", los bancos y los usureros. Resultaría innecesario señalar que no lo podría hacer contra sus proveedores, muchos de los cuales ya han dejado de venderle o lo hacen a precios más elevados. Si el empresario "compra caro" deberá "vender caro" y esto ahuyentará a su clientela.